Declaración trimestral de autónomos

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de declarar y pagar periódicamente sus tributos a hacienda. Es decir, deben hacer la declaración trimestral de autónomos de sus impuestos.

Una vez que seas autónomo, la responsabilidad de presentar impuestos recae sobre ti. No pasa lo mismo con los trabajadores por cuenta ajena que hacen el pago de su IRPF y seguridad social mensualmente a través de sus nóminas. Y quien realiza el pago es el empleador.

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Declaración trimestral autónomos

Con lo cual, los autónomos, por lo general, tienen que declarar cada trimestre el IVA y también IRPF. Hay algunas excepciones en las que no deberás presentar estos impuestos que dependerán de la actividad que realices.

En este artículo te explicamos cómo hacer la declaración trimestral si eres trabajador autónomo. Sigue leyendo!!

El IVA

En la declaración trimestral de IVA, se calcula el IVA cobrado, menos el IVA pagado durante el trimestre. La diferencia entre estos dos importes, es lo que deberás pagar a Hacienda.

Como regla general, y según el calendario fiscal, se estima que el IVA tiene que ser declarado antes de los días:

  • Primer trimestre: 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 20 de  julio
  • Tercer trimestre: 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: 30 de enero del año siguiente
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La declaración trimestral de IVA se presenta a Hacienda mediante el modelo 303.

El IRPF

La declaración trimestral de IRPF tiene dos modalidades, por estimación directa o por estimación objetiva (módulos).

Para calcular la estimación directa deberás sumar todos los ingresos y restar todos los gastos del trimestre. Si la diferencia es positiva pagarás el 20% sobre dicho importe.

Si tributas por estimación objetiva (módulos), cada trimestre pagarás la misma cantidad, que será un importe basado en las estimaciones hechas por la Agencia Tributaria.

Las declaraciones del IRPF se hacen en las mismas fechas en las que se declara el IVA, es decir, el IRPF se paga el:

  • Primer trimestre: 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 20 de  julio
  • Tercer trimestre: 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: 30 de enero del año siguiente

Para quienes tributan por estimación directa el modelo a utilizar es el 130. Por otro lado, los autónomos que para tributan por módulos tienen que usar el modelo 131.

Retenciones de IRPF

Como autónomo puedes tener trabajadores a tu cargo. Como ya hemos dicho antes, el empleador tiene la obligación de retener lo que corresponda y pagar el IRPF de sus empleados. Tu se lo vas a descontar mes a mes de sus nóminas. Cada trimestre deberás hacer la declaración trimestral y pagar las retenciones.

Lo mismo ocurre si has recibido facturas de un profesional autónomo por algún servicio recibido, y dichas facturas tienen retención de IRPF (15%). También, tienes la obligación de declarar y pagar los importes retenidos.

Por último, si pagas un alquiler por un local comercial y el propietario es una persona física, te debe emitir una factura con una retención del IRPF del 19%. Ese importe retenido también debes declararlo y pagarlo.

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Las retenciones hechas a tus empleados, así como, las retenciones de las facturas de profesionales autónomos, deberás declararlas mediante el modelo 111.

Por otra parte, las retenciones que has hecho a las facturas recibidas del alquiler de tu local comercial, tienen que declararlas mediante el modelo 115.

Resumen de la declaración trimestral de autónomos

Si no se trata de un caso extraordinario, estos son los impuestos que un trabajador autónomo debe declarar cada trimestre.

En casos en los que por alguna u otra razón no se pueda hacer frente a los pagos de una declaración trimestral, hay que comunicar y solicitar a hacienda un aplazamiento. En tal caso, dicho aplazamiento tiene que notificarse con antelación y el recargo debe ser asumido por el contribuyente.

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