Cuántos titulares puede tener una cuenta bancaria

Las cuentas bancarias son el producto financiero bancario mas común y más sencillo de operar. A partir de esta contratación se pueden domiciliar las nominas o los recibos, contratar tarjetas, entre otros. Pero, ¿Cuántos titulares puede tener una cuenta bancaria?

Este es un tema que es del desconocimiento de muchas personas pues usualmente se cree que las cuentas bancarias solo pueden tener un único titular. No obstante, pueden existir varios titulares en un cuenta.

Vamos a verlo detalladamente. Sigue leyendo!!!

cuantos titulares puede haber en una cuenta bancaria
Cuántos titulares puede haber en una cuenta bancaria

Qué significa ser titular en una cuenta bancaria

El titular de una cuenta corriente se considera el propietario del dinero que haya en ésta y por lo tanto posee un contrato con el banco.

Pero, como mencionamos anteriormente, una cuenta puede tener más de un titular, los cuales se pueden fijar  al momento de abrir la cuenta o después.

El número de las personas que figuren en la cuenta pueden ser desde una hasta los que se requieran, por lo general hasta 3 personas en los bancos de España. Sin embargo esto también dependerá del tipo de cotitularidad.

Qué es ser cotitular de una cuenta bancaria

El cotitular de una cuenta viene a ser el otro propietario de los fondos de la cuenta bancaria. Este adquiere las mismas obligaciones y derechos del primer titular o los demás cotitulares. Aunque, pueden variar dependiendo del grado de cotitularidad del contrato.

Estas personas titulares no solo adquieren el derecho a gestionar los fondos de la cuenta bancaria, sino que también son responsables al mismo grado de las deudas y préstamos.

Es decir, también se constituyen deudores en caso de operaciones de préstamo ya que se les considera cotitular y autorizado de la cuenta corriente.

Grado o tipo de titularidad

Existen varios tipos de titularidad en las cuentas de banco. Los titulares de una cuenta bancaria se pueden dividir entre:

  • Indistinta o solidaria
  • Conjunta o mancomunada
  • Subordinada

Veamos detalladamente cada de ellas.

1. Cuenta indistinta o solidaria

La titularidad indistinta, es aquella donde figuran los titualres que pueden realizar los movimientos de las cuentas bancarias de manera individual y con completa libertad.

Esta es una modalidad que resulta más habitual en personas que tengan una unión de confianza y quieran tener cuentas conjuntas.

Un ejemplo del uso de estas cuentas es entre los familiares o aquellas donde padres e hijos comparten la titularidad. Esto les permite gestionar de manera cómoda sus finanzas y tener total disposición de los fondos.

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Por lo general, en esta modalidad no todo el mundo aporta fondos o efectivo a esta cuenta.

En caso de ser familiares, pueden ser los padres que aporten el dinero para que los hijos dispongan de este, o los hijos quienes ingresan o gestionan el capital para cuando sus padres se vean limitados por problemas de salud.

2. Cuenta conjunta o mancomunada

En este tipo de cuenta cada uno de los titulares necesita de la aprobación de otros para que se pueda llevar a cabo cualquier tipo de decisión con respecto a los fondos.

Esta es la más usada en los ámbitos profesionales para facilitar que los socios afronten pagos concretos con una cuenta bancaria compartida.

Generalmente, se realiza un contrato donde se determinan las condiciones particulares para con el banco a fin de facilitar su funcionamiento.

Un ejemplo de esto pueden ser las operaciones de menor cuantía donde no haga falta la firma de todos los socios para evitar entorpecer las actividades empresariales.

3. Cuenta Subordinada

Esta es una modalidad donde se establecen diversos niveles de capacidad según sea la decisión del resto de titulares.

Puede haber titulares con un grado superior, es decir que no necesitaran de autorización para realizar operaciones. Sin embargo, los otros titulares que no estén en grado superior si lo requerirán.

También, desde un punto de vista fiscal, los titulares de las cuentas bancarias se consideraran propietarios de dinero a partes iguales, siempre y cuando no se demuestre otro tipo de reparto.

En caso de que ocurra el fallecimiento de uno de los titulares, simplemente quedaran inmovilizados los fondos que pertenezcan a este. Esta acción permanecerá hasta que se presenten y se ejecute el testamento.

Cómo añadir un nuevo titular a la cuenta bancaria

Al momento de añadir un titular a la cuenta bancaria, se debe considerar que cada entidad bancaria estipula sus plazos máximos para la realización de este trámite.

Pero, este procedimiento lo puede hacer al momento de realizar el contrato o días después.

También, los procedimientos para cuentas conjuntas pueden variar dependiendo del banco.

Aún así, los canales habituales para añadir titulares a su cuenta bancaria suelen ser los siguientes:

  • En el contrato de apertura de la cuenta corriente.
  • Solicitarlo mediante la aplicación móvil a través de su espacio de banca virtual o cuenta online.
  • Acudiendo personalmente al banco con tu DNI y en compañía del nuevo titular, llevando éste su DNI.

Cómo quitar un titular de una cuenta bancaria

Hay entidades bancarias que realizan esta clase de gestiones y otras no. Por ello, si quieres quitar un titular de una cuenta se recomienda cancelarla y abrir una cuenta nueva.

Los bancos que permiten hacer este trámite exigen que se personen los titulares de la cuenta en la entidad bancaria con su respectivo DNI y firmar los documentos que correspondan.

Los autorizados en una cuenta bancaria

Aparte de los titulares en una cuenta, también pueden haber autorizados. Estos aparecen en la cuenta y pueden realizar algunos tipos de operaciones. No obstante, el dinero de la cuenta no es de su pertenencia.

El titular de una cuenta puede ser una persona física o una persona jurídica, es decir una empresa. Por este motivo, cuando el titular es una empresa, es normal que otras personas naturales estén autorizadas para su gestión.

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Estas personas tienen acceso al dinero, pero con la limitación de usarlo únicamente para fines profesionales. Por lo general, estas personas son administradores o empleados.

En cuanto a las obligaciones fiscales, estas afectaran únicamente al titular o los titulares, no a los autorizados.

Aparte, en el caso del fallecimiento del titular, el autorizado va a perder todos los derechos que poseía sobre la cuenta y este no podrá seguir realizando ninguna otra transacción en esta cuenta.

Qué movimientos puede hacer un autorizado en una cuenta bancaria

Las facultades por las que puede actuar un autorizado va a depender de lo que establezca el escrito de autorización al que se esté suscrito en las cuentas conjuntas.

En caso que la autorización sea de carácter general, el autorizado va a poder disponer de la cuenta compartida en representación del titular.

De manera general, las acciones que puede realizar el autorizado son:

  • Disponer del saldo de la cuenta, es decir, realizar transferencias, pagos y movimientos generales del saldo de la cuenta.
  • Realizar solicitud de la información, sin que deba contar con el consentimiento del titular.

Cómo puedo añadir a un autorizado a una cuenta bancaria

Son las entidades bancarias quienes fijan los pasos para que el titular pueda nombrar a un autorizado en su cuenta bancaria.

Generalmente, los pasos a seguir son:

  1. Solicitar un formulario en el banco y rellenarlo con la información solicitada. Lo deben firmar los titulares.
  2. Entregar junto al formulario, una copia del DNI del autorizado y de cada uno de los titulares o del documento de constitución de la empresa.

Dependiendo de la entidad bancaria y del tipo de cuenta, este trámite se podrá gestionar a través de la web del banco. Generalmente, este trámite no conlleva comisiones bancarias.

Diferencia entre los titulares y los autorizados

Los titulares de la cuenta bancaria es la parte contratante ante el banco y que además es propietaria del dinero que está en la cuenta bancaria.

Ante la ley, estos tienen igualmente responsabilidades sobre lo que pase en dicha cuenta.

Por lo general, la cotitularidad de una cuenta se puede dar tanto en las empresas como en las familias. Esto permite mantener un mejor control del dinero en común.

Para la extinción de una cuenta con varios titulares, va a ser necesaria la firma de todos los titulares, salvo por el fallecimiento, la incapacidad o inhabilitación legal de alguno de los titulares.

En dicho caso uno de los titulares deberá comunicarlo ante la entidad bancaria con su respectiva acta de defunción.

Todo esto es muy diferente al caso de los autorizados, pues estos no son propietarios del dinero. Los autorizados pueden únicamente disponer del dinero en nombre o representación del titular de la cuenta, pero no pueden responder personalmente a las deudas de esta.

Aparte y como se menciono anteriormente, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el autorizado perderá su poder para realizar transacciones en su representación.

Además, este tampoco posee ninguna responsabilidad legal sobre las deudas y obligaciones como los prestamos de la cuenta.

Fiscalidad de los titulares de una cuenta bancaria

Ante los ojos de la hacienda, los titulares de la cuenta son propietarios de los fondos en sus partes proporcionales y disponen de los derecho y obligaciones que ello conlleva.

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Si bien esta es una formalidad general, se puede contemplar bajo acuerdo otra forma de distribución del dinero.

Según la Hacienda, la titularidad del dinero de la cuenta no tiene porqué ser proporcional cuando hay varios titulares de una misma cuenta, pero se debe demostrar la proporción de la distribución. Esta tarea de demostrar el reparto queda a cuenta del contribuyente.

En el caso de los autorizados, solo podrán realizar algunas transacciones, pero la Hacienda entenderá que dicho dinero no se considera de la propiedad del autorizado. Por ello, las obligaciones fiscales van a afectar a los titulares y no a los autorizados.

Qué pasa si fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria se deberá comunicar directamente a la entidad bancaria presentado el certificado de defunción.

Desde ese momento, el dinero que pertenece al difunto quedara inmovilizado hasta que se presente y ejecute el testamento.

En caso que sean varios titulares de la cuenta bancaria, solo va a quedar inmovilizada la parte que le corresponde al fallecido. Si la cuenta disponía de un autorizado, se procederá a bloquear los fondos que estaban en la cuenta.

Por lo tanto, el autorizado de esta cuenta perderá todo el derecho que este poseía para realizar transacciones en nombre del ahora fallecido.

Sin embargo, en caso de que esta fuera una cuenta conjunta, se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • Si es una cuenta indistinta o solidaria, el otro titular podrá disponer únicamente de un 50% del capital. Por ejemplo, si se tratara de un matrimonio y fallece uno de los dos.
  • Si se trata de una cuenta mancomunada, los titulares restantes van a necesitar de una autorización por parte de los herederos para que se pueda disponer del dinero.

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JORDI NAVARRO

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