Una cooperativa es una forma jurídica con fines empresariales donde las personas se asocian con miras de alcanzar un conjunto de objetivos comunes. El eje rector dentro de una cooperativa es el principio de ayuda colectiva y mutua, así los socios que la integran deben cumplir con los mismos deberes y gozan de los mismos derechos.
Su conformación suele darse como mecanismo de respuesta ante las necesidades económicas, sociales y/o culturales de sus miembros. Estas son compartidas por todos ellos y para poder materializarlas establecen un control basado en los principios democráticos sobre la propiedad mancomunada.
En su nombre se deberá añadir siempre “Sociedad Cooperativa” o la abreviatura “S. Coop.”
Desde el año 1985 la Alianza Cooperativa Internacional o ACI, es el ente que promueve en todo el mundo, el movimiento cooperativo. Esta forma de organización se encuentra sujeta, en su base, a la regulación de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio. Sin embargo, es preciso acotar que cada comunidad autónoma puede generar su compendio normativo sobre las cooperativas a conveniencia.
Índice
- Principios y características de una cooperativa
- 1.- Consentimiento voluntario y abierto
- 2.- Participación equitativa y control democrático
- 3.- Prevalencia de la independencia y autonomía de los socios
- 4.- Apoyo entre cooperativas
- 5.- Equidad y compensaciones limitadas
- 6.- Preeminencia del sentido del deber hacia la comunidad
- 7.- Formación e información permanente
- Obligaciones de una cooperativa en España?
- ¿Cómo se organiza una cooperativa?
- Diferencia entre una cooperativa y una empresa
- Tipos de cooperativas
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas de consumidores y usuarios
- Cooperativas de vivienda
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
- Cooperativas de crédito
- Cooperativas de servicio
- Cooperativas de transportistas
- Cooperativas de seguros
- Cooperativas sanitarias
- Cooperativas de enseñanza
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Principios y características de una cooperativa
Los principios rectores que mueven a las cooperativas, fueron asumidos en el año 1999 dentro de ACI. Estos se han convertido en los criterios que terminan caracterizando a este tipo de sociedad.
Entre estos principios tenemos:
1.- Consentimiento voluntario y abierto
En las cooperativas se acepta a cualquier socio mientras esté de acuerdo con las responsabilidades que esto conlleva, por lo cual no se contempla ningún tipo de discriminación.
2.- Participación equitativa y control democrático
Todos los miembros deben ser responsables de participar activamente dentro de la cooperativa, contando para ello con la Asamblea general. Sea cual sea su aporte dentro de la cooperativa, todos los socios gozan del derecho de un solo voto.
3.- Prevalencia de la independencia y autonomía de los socios
La cooperativa es una asociación que garantiza a los miembros un amplio carácter de independencia y autonomía en todo momento.
4.- Apoyo entre cooperativas
Las cooperativas deben procurar de manera permanente y creciente el respaldo desde y hacia otras cooperativas con el fin potenciar esta forma de asociación.
5.- Equidad y compensaciones limitadas
Las ganancias o pérdidas se reparten de manera equitativa y bajo el criterio de recibir compensaciones limitadas, pues los excedentes, antes de su partición se canalizan hacia las reservas, la formación y el apoyo entre los miembros.
6.- Preeminencia del sentido del deber hacia la comunidad
Las cooperativas se deben gestionar teniendo en cuenta la responsabilidad social, formulando alternativas de sustentabilidad acorde con los ideales de solidaridad, equidad y crecimiento mancomunado.
7.- Formación e información permanente
Las cooperativas deben garantizar la formación de sus miembros, a través de una constante educación, entrenamiento y capacitación. Asimismo tiene de fomentar e informar a la comunidad sobre los principios y valores del cooperativismo en su comunidad.
De este modo, e independientemente del tipo de cooperativa de que se esté hablando, de su tamaño o del lugar donde se haya conformado, todas las cooperativas comparten las siguientes características:
- Todas son organizaciones que tienen un fin de carácter empresarial, por lo que están cimentadas sobre estatutos que identifican a la cooperativa, nombre, dirección, duración y objeto social. Así mismo se debe aclarar cual es el importe del capital mínimo que debe otorgar cada miembro.
- La responsabilidad de los socios es colectiva, pero cuenta con un carácter limitado, de este modo no se afecta el patrimonio si no que se restringe al aporte dado a la cooperativa.
- Su funcionamiento se fundamenta en criterios de participación democrática.
- Los trabajadores de la cooperativa son a su vez dueños de la misma, por los que los dividendos, pérdidas y gastos se distribuyen equitativamente sobre cada uno.
- El mínimo del capital otorgado por cada socio estará sujeto a lo acordado dentro de los estatutos.
Obligaciones de una cooperativa en España?
Partiendo del concepto de cooperativa y de sus características se desprenden un conjunto de obligaciones que deben ser atendidas por los socios que la integran. Una de las más importantes es inscribir a la cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas, para lo cual se tiene un período de de 2 meses que corren desde el momento de la constitución de la sociedad.
Asimismo es obligación de los miembros de la cooperativa el celebrar una Asamblea constituyente. Esta sirve para que los miembros manifiesten su conformidad en la elección del cuerpo directivo, entiéndase figuras como el presidente, el secretario y el tesorero. En esta misma Asamblea, los socios señalarán su conformidad con los estatutos de la cooperativa.
No obstante, el marco legal español establece la posibilidad de constituir una cooperativa sin la obligatoriedad de la Asamblea constituyente. En estos casos, para realizar el registro de la misma es necesario consignar la escritura de la constitución donde conste la firma de los socios.
Si se afilian nuevos socios estos deben dar su conformidad a los estatutos presentes en dicho marco constitutivo de la cooperativa.
Las cooperativas tienen como periodo máximo para poder ejercer sus actividades un año, que se inicia al momento de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
¿Cómo se organiza una cooperativa?
A nivel interno podemos señalar que una cooperativa cuenta con una serie de órganos, estos son:
Asamblea general
Este es un órgano que se encarga de decidir sobre los asuntos principales de la cooperativa y para ello requiere la participación de los socios. Estos últimos manifiestan, a través del voto directo su voluntad sobre las cuestiones discutidas en dicha asamblea.
Intervención
Este es un componente de la cooperativa que se encarga de fiscalizar al Consejo rector. Por lo tanto vela y constata el buen manejo de las cuentas de la cooperativa.
Consejo rector
Estamos en presencia de un cuerpo que tiene como función el gestionar y ser la cara que representa a la cooperativa en términos de administración. Es la encargada de girar las directrices necesarias para mantener en funcionamiento a la cooperativa según sus estatutos.
Diferencia entre una cooperativa y una empresa
Si bien las cooperativas son una forma de asociación de carácter empresarial, sus principios y características las diferencian de las empresas como las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Entre las principales diferencias entre las cooperativas y las empresas tenemos:
- La propiedad en la cooperativa es colectiva, mientras que en las empresas la fracción de propiedad se determina por el número de acciones o participaciones.
- Las empresas se centran en obtener el máximo lucro posible en el ejercicio de sus actividades, mientras la cooperativa el fin es la satisfacción de las necesidades de los miembros.
- El principio de la equidad económica determina que los dividendos en una cooperativa se reparten entre sus miembros que son los propios trabajadores. En cambio, en una empresa esto va al dueño o accionistas, dejando fuera a los empleados.
- Todos los miembros, al participar en la Asamblea general, tienen voz y voto dentro del gobierno efectivo de la cooperativa. Dentro de una empresa solamente los accionistas son los que tienen el control del gobierno de la empresa.
- Las cooperativas tienen un número limitado de miembros que se establece dentro de los estatutos de la misma. Entre tanto, empresas que tienen una cotización bursátil pueden tener un ilimitado número de accionistas.
Tipos de cooperativas
Existen diversos tipos de cooperativas en el mundo, sin embargo vamos explicarte con detenimiento cuales son los tipos de cooperativas que, de acuerdo a la Ley 27/1999, pueden establecerse en España.
Cooperativas de trabajo asociado
Estas cooperativas se encargan de ofrecer trabajo a sus miembros ya sea a tiempo completo o parcial. Esto es posible organizando la producción de bienes o en la prestación de servicios dirigidos a un tercero.
Cooperativas de consumidores y usuarios
Estas cooperativas se encargan de adquirir o producir bienes y/o servicios para ser dados en consumo o uso entre los miembros. En España Hispacoop surgió como la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios siendo el conglomerado de cooperativas de este tipo más importante del territorio español.
Cooperativas de vivienda
En este caso las cooperativas de vivienda se encargan de satisfacer las necesidades de alojamiento. Esto también se extiende a la ubicación de locales para el desarrollo de actividades de carácter económico. Asimismo este tipo de cooperativa la obtención, conservación, administración, recuperación de viviendas y/o locales.
Cooperativas agrarias
Son cooperativas orientadas a aumentar las capacidades productivas dentro del sector agropecuario y forestal. Esto se puede extender al proceso de comercialización de aquellos productos explotados dentro de este sector.
Cooperativas del mar
Estas son cooperativas que engloban a diversas personas y empresas que se dedique a actividades vinculadas a la explotación pesquera o afines. El objetivo de las mismas es garantizar o incrementar la producción o la prestación de ciertos servicios acordes a este sector productivo.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
Estas son cooperativas que con el fin de aprovechar la explotación de tierras se asocian a los propietarios de las mismas. La cooperativa se hace del derecho del usufructo de la tierra u otros bienes inmuebles.
Cooperativas de crédito
Son cooperativas, que de acuerdo a la Ley que las rige, se encargan de ofrecer a sus socios un conjunto de servicios en materia de financiación. Este servicio también puede ser ofrecido a terceros.
Cooperativas de servicio
Se encargan de ofrecer servicios a los miembros. Estos pueden ser generados desde la misma cooperativa o adquiridos desde terceros.
Cooperativas de transportistas
Aquí se pueden dar cita diversas personas, naturales o jurídicas, vinculadas a la actividad de transporte, ya sea de personas, objetos o ambas. Se trata esencialmente de cooperativas de prestación de servicio, pero con el fin de mejorar las capacidades económicas de sus miembros también ofrecen servicios de suministro y realización de operaciones.
Cooperativas de seguros
Son cooperativas que ofrecen servicios de aseguradoras a los miembros que la integran.
Cooperativas sanitarias
En este caso las cooperativas se constituyen para satisfacer una o varias actividades contempladas dentro del área de la salud. Dichos servicios pueden ser realizados por los mismos socios, contratados a terceros o ambas.
Cooperativas de enseñanza
Realizan actividades docentes y pedagógicas en distintos niveles y bajo diversas modalidades. Esto no es limitativo a la realización de actividades docentes extra escolares, así como las conexas que impulsen el desarrollo pedagógico.
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