Qué es la competencia desleal

Según la legalidad establecida en España, la competencia desleal es aquella acción o acciones dentro del plano comercial que, de manera malintencionada, merman la libre decisión de los consumidores.

Estas acciones desleales realizan alteraciones dentro del funcionamiento normal del mercado. Por lo que trae como consecuencia la obtención de recursos a otras entidades comerciales y/o los consumidores finales.

competencia desleal
Competencia desleal

Este contenido propio del derecho penal se encuentra expresado dentro de la Ley 3/1991, 10 de enero. Aunque la misma resultó modificada y ajustada a derecho en la Ley 29/2009.

Es a partir de estas leyes que surge el sistema de protección de cualquier actividad tipificada como competencia desleal entre los integrantes del circuito comercial. Esto incluye a los consumidores y comerciantes.

No obstante, existe una larga lista de acciones consideradas como competencia desleal. Por esta razón repasemos con detenimiento cada una de estas conductas ilícitas. Sigue leyendo!!

Prácticas tipificadas como competencia desleal

Basándonos en el contenido legal vigente en España, es posible identificar un conjunto de prácticas desleales. Estas son:

Acciones vinculadas con el engaño y confusión

1.- Actos de confusión

Estos son cualquier tipo de comportamiento que pretende confundir a los consumidores haciéndoles creer o pensar sobre la prestación, actividad o el establecimiento de la competencia

2.- Actos de engaño

Estas son acciones que dan al consumidor información que no es verdad y buscan provocar una equivocación o error. En este sentido, la acción solo se puede declarar como engaño si llega a afectar un elemento considerado como relevante en lo que respecta al bien o al servicio. En este caso el engaño se puede aplicar sobre los siguientes aspectos:

  • Las características de la prestación en sí.
  • El importe final de la prestación.
  • El servicio de asistencia después de la venta.
  • La atención al cliente.
  • Los riesgos de la prestación.
  • Los derechos de los que goza el cliente y/o usuario.
  • La necesidad de adquirir prestaciones adicionales.
  • Los compromisos asumidos por vía de contrato.
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3.- Omisiones engañosas

En esta situación el infractor procede a esconder u omitir información que resulta indispensable para que los consumidores realicen una elección o toma de decisión acertada. De igual manera la falta de claridad en el suministro de la información, así como su ambigüedad o si bien resulta inoportuna, también califica como omisión engañosa.

Cabe destacar que la legislación española amplia un poco más esta situación. Indica que si una empresa no aplica las medidas suficientes para subsanar limitaciones propias del medio de comunicación. Esto tiene como finalidad pervertir la claridad de la información está incurriendo en este tipo de competencia desleal.

Acciones vinculadas con la violencia, ruptura de las normas y similares

1.- Actos de comparación

Los actos de comparación se parecen en su efecto a los actos de confusión. En este caso el infractor procede a ofrecer prestaciones en calidad de réplicas violando el derecho de propiedad intelectual.

Así mismo, se incurre en este delito al establecer comparaciones basadas en una misma finalidad de una prestación con otra. Todo ello cuando se encuentra bajo el amparo de distintas denominaciones de origen.

2.- Actos de denigración

Se refiera a las prácticas o comportamientos empleados para dañar o deteriorar la reputación o imagen de la competencia dentro del mercado. Para ello se debe ofrecer información que sea imprecisa o falsa o impertinente.

3.- Actos de imitación

Esta es una práctica desleal cuando una empresa recurre a imitar prestaciones que se encuentran amparadas bajo derechos de exclusividad o se imita una prestación con el objetivo de engañar al consumidor.

4.- Explotación de la reputación ajena

En este caso las acciones realizadas por una empresa buscan sacar ventaja dentro del mercado empleando de manera indebida reputación de un tercero.

5.- Inducción a la infracción contractual

Esta es una práctica desleal en la que se induce a trabajadores, desarrolladores, proveedores, investigadores y clientes a violar, a incumplir, completa o parcialmente, cualquier tipo de contrato asumido con la competencia.

6.- Prácticas agresivas

En este caso, la empresa incurre en acciones que son clasificas ante la ley como actos que buscan limitar o constreñir la libertad de elección de los consumidores y/o la competencia que tenga el infractor en el mercado. En este marco de prácticas consideradas agresivas tenemos la influencia indebida, el acoso, la coacción y el uso de fuerza.

7.- Violación de normas

Al momento de que una empresa incurra en la infracción de normas con el fin de obtener algún tipo de ventaja comercial esta cometiendo un delito que se encausa dentro dela competencia desleal.

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8.- Violación de secretos

Esto hace referencia a la vulneración deliberada de secretos del tipo industrial o empresarial sin que se cuente con la autorización del propietario. En esta clasificación también entra el espionaje industrial o cualquier otra vía subrepticia para hacerse de los secretos de un competidor.

Otros actos de competencia desleal

1.- Discriminación y dependencia económica

Esta es una maniobra en la cual el infractor procede a dar a los consumidores un trato discriminatorio sin tener justificación para ello. De igual manera, aquí se considera que lucrarse o explotar la dependencia de los consumidores con respecto a los servicios que la empresa infractora provee es competencia desleal.

Ahora bien, esta consideración legal también señala como actividades de competencia ilícita el rompimiento de relaciones comerciales sin que se cuente con el debido preaviso. A esto se suma la intención o acción de mejorar cualquier tipo de condición de relación empleando la amenaza de poner fin al contrato.

2.- Publicidad ilícita

La Ley de Competencia Desleal también se apoya con la Ley General de Publicidad para actuar en contra de aquellos actos en los que se usan los medios publicitarios de manera desleal.

3.- Venta a pérdida

Si bien en el mercado existe el precepto de la libertad de precios, algunas empresas aplican a sus productos precios que son inferiores al costo de producción o adquisición con el único fin de eliminar la competencia. Esta práctica es conocida internacionalmente como dumping.

¿Cómo actúa la ley en los casos de competencia desleal?

Para entender cómo actúan los organismos encargados de combatir la competencia desleal tenemos que observar el conjunto de acciones establecidas para estos fines. De este modo tenemos:

  • La acción declarativa, que no es más que la declaración de una actividad como desleal.
  • La acción de cesación o de prohibición, con la cual se busca impedir la continuidad de la actividad o conducta ilícita.
  • La acciones de remoción, en la cual son retirados del mercado y destruidos aquellos productos y/o servicios con los que se incurre en la competencia desleal.
  • La acción de rectificación, vía que busca reparar y enmendar los daños provocados por el suministro de información falsa o la manipulación de la información.
  • La acción de resarcimiento de daños, en la cual la empresa infractora debe indemnizar a las víctimas, ya sean consumidores u otras empresas, por los daños generados por su accionar dentro de la competencia desleal.

Ahora bien, entendidas las acciones que pueden aplicarse de acuerdo al marco legal contenido en la Ley de Competencia Desleal en caso de que se detecte o reciba la denuncia de una competencia ilícita se procede con una acción de declaración. Acto seguido, se procede a emitirse una acción de cesación o prohibición de la mencionada práctica considerada ya como desleal.

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En ese mismo exhorto se exige al infractor de la ley que revierta cualquiera de los efectos causados por su ilegalidad. En este caso se debe corregir cualquier información falsa o basada en el engaño que haya sido emitida, al mismo tiempo que se deben reparar los daños provocados al o los afectados.

Cuándo prescribe la competencia desleal

Recuerda que si en calidad de consumidor o empresario eres víctima de alguna de estas prácticas de competencia desleal debes proceder a realizar la denuncia cuanto antes.

La razón es que estos delitos tienen una prescripción de un año que cuenta desde el momento en que empieza a aplicarse dicha práctica ilegal o desde que el afectado estuvo en cuenta la primera vez de tal delito. Por otro lado, estos delitos prescriben una vez pasados 3 años luego de haber cesado la práctica desleal.

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JORDI NAVARRO

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