Empresario individual, definición y características

Un empresario individual o autónomo, es una persona física que ejecuta directamente en nombre de su empresa acciones de carácter comercial. Todo esto lo hace para conseguir un lucro o beneficio.

Los empresarios son los dueños del bien empresarial y lo que le concierne a su actividad. El empresario autónomo o individual realiza las gestiones empresariales a título personal, lo que significa que coordina, dirige y organiza su gestión.

empresario individual
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Para poder llevar a cabo todas las cuestiones relacionadas con su empresa, debe organizar el trabajo y poner el capital que necesite su actividad.

Un empresario individual o autónomo se encarga de recibir los beneficios, ejecutar los pagos y deudas, además de todo lo que concierne al funcionamiento de su empresa.

Una característica importante que destaca de los autónomos es que no hay división entre su patrimonio personal y el de su empresa.

El control absoluto de la empresa, la toma de decisiones, la responsabilidad jurídica y laboral, no es compartido. Si eres del tipo emprendedor y te gusta la autonomía, este puede ser tu mejor forma jurídica. Sobre todo, si quieres trabajar para ti mismo y no tener jefes.

Aunque al final de cuentas, este modelo de empresario es el inicio de muchos empresarios que terminan creando sociedades mercantiles como las Sociedades Limitadas (SL).

Características del empresario individual o autónomo

Su forma jurídica es la de un empresario individual, también conocido como autónomo. Si te das de alta como autónomo serás tu propio jefe, y no tendrás socios. Por cuenta propia ejercerás actividades comerciales, industriales y/o profesionales.

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La legislación que regula a los empresarios individuales, dependerá según la ley del país o territorio donde se quiera ejercer. En España se rige por el Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para ser autónomo o empresario individual no necesitas constituir ningún capital social.

Siempre debes tener presente que el empresario individual responde con su patrimonio actual y futuro de las deudas adquiridas. No existe separación de bienes empresariales y los propios.

Si eres mayor de edad y con capacidad jurídica general, podrás disponer libremente de los bienes y del capital. La administración será controlada por ti mismo y la responsabilidad será ilimitada.

Si es menor de edad, debes tener representación legal y cumplir con los requisitos legales según el país y el territorio donde desarrolles las actividades empresariales. Todos tus derechos y obligaciones son inherentes a tu actividad empresarial, sean de tipo civil, fiscal y laboral.

Por último, la forma de tributar de un autónomo es por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según la actividad, la forma liquidar el IRPF podrá ser:

  • Por estimación directa: Cuanto más ganas más pagas.
  • Estimación objetiva o módulos: La Agencia Tributaria te dice cuanto debes pagar. Es una cantidad fija, sin importar si ganas mucho, poco, o nada.

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Ventajas de ser un empresario individual

  • Su puesta en marcha es mucho más fácil y rápida si lo comparamos con la creación de una sociedad mercantil.
  • Ejecuta y ordena sus propias decisiones según su visión y conveniencia.
  • No necesita constitución previa.
  • Es libre de decidir qué hacer y cómo hacer las inversiones de capital.
  • Su modelo empresarial permite que la personalidad jurídica sea la misma que la titular, lo que implica menor costo.
  • Requiere de menos trámites para ejecutar decisiones, actividades o cualquier otra exigencia para el desarrollo de las actividades de la empresa.
  • Tiene menos regularizaciones que otros tipos de formas jurídicas.
  • Las ganancias y beneficios son totales para el empresario.
  • Puede tener, según su capacidad y su actividad, la cantidad de empleados que necesite o requiera.
  • En caso de trabajos puntuales, puedes darte de alta por días.
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Desventajas de un empresario individual

  • Puede resultar un inconveniente no tener diferencia entre el patrimonio personal y el empresarial.
  • Si se llega al extremo, el patrimonio personal responderá por deudas adquiridas en la actividad.
  • En comunidad matrimonial el empresario individual puede ver afectada sus decisiones, y los bienes matrimoniales están sujetos a las derivaciones de las actividades empresariales.
  • En matrimonio los bienes gananciales y bienes privativos quedan sujetos por consentimiento presencial o en escritura pública.
  • el impuesto que debe tributar (IRPF) es mayor al de una sociedad mercantil cuando pasa de cierto nivel de beneficios.
  • Las deudas se asumen completamente.
  • Los riesgos se asumen individualmente, y cuanto mayor sea la empresa, mayor el riesgo.
  • La administración de la facturación debe ser llevada diariamente por el empresario autónomo. Después, un gestor se encargará de organizar el registro en los libros de facturación para cumplir con la legalidad y liquidar sus impuestos.
  • No cuenta con socios que puedan sacarlo de algún tipo de percance si se presentara.
  • Las deudas adquiridas por empleados a nombre de la empresa son del propietario.

En resumen

Hacerse autónomo o empresario individual no se requiere de la creación de una entidad jurídica o sociedad mercantil. Solo se debe dar de alta ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La razón social o nombre de la empresa, será el nombre del autónomo. Del mimo modo, el NIF será su número del documento nacional de identidad.

Un autónomo controla totalmente las decisiones, liquidaciones, operaciones, actividades, pagos y conclusiones. Puede cerrar, vender, transferir o liquidar su negocio cuando lo desee.

Por lo general, los autónomos contratan a gestorías especializadas en fiscalidad para la gestión de sus obligaciones tributarias.

La responsabilidad de las deudas es asumida por el empresario con la totalidad de su patrimonio presente y futuro. Es decir, la responsabilidad es ilimitada frente a terceros.

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Puede haber embargo de bienes personales, en caso de no cumplir con las deudas. Si el autónomo está casado y no hay separación de bienes, los bienes comunes responden por las deudas. Estos podrán hipotecarse, enajenarse o embargarse. Los bienes privativos solo caerán bajo estas resoluciones por consentimiento expreso y escrito del cónyuge.

Para los emprendedores cualquier oportunidad vale oro y sabrán hacer uso de la misma. Al final, el éxito llega de la mano de la responsabilidad y de las buenas decisiones.

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JORDI NAVARRO

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